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¿Qué es una Constitución?

Una constitución es, desde el punto de vista político, el pacto fundacional de una comunidad política. Por eso, carta fundamental. Aquello que el contractualismo concebía con la metáfora del contrato social, es hoy, en las democracias constitucionales contemporáneas, una realidad tangible: la Constitución es el pacto de convivencia y de solidaridad de todas las personas que integran el colectivo político que esa constitución constituye, instituye. La comunidad política considerada no preexiste al pacto, sino que es el resultado de éste.

Una constitución como norma jurídica es la norma de mayor jerarquía de un determinado sistema jurídico positivo. Esto quiere decir que todas las demás normas de ese sistema jurídico considerado, para que se las considere simultáneamente vigentes y válidas en ese sistema:

  1. deben ser adoptadas de acuerdo con las formas previstas en la Constitución o de acuerdo con las formas dispuestas por una norma de jerarquía inferior a la Constitución la cual, a su vez, hubiere sido adoptada de acuerdo con las formas prescriptas por la Constitución.

  2. deben tener un contenido coherente con lo dispuesto en la Constitución.

 

De acuerdo con lo anterior, una norma de jerarquía inferior a la Constitución podrá ser calificada de inconstitucional por razón de forma (no haber sido adoptada conforme a lo dicho en a.) o por razón de contenido (al ser inconsistente con contenidos constitucionales).

Es habitual en los sistemas jurídicos de las democracias constitucionales occidentales que la propia Constitución prevea mecanismos especiales para su reforma, distintos y más exigentes que los establecidos para la adopción de leyes u otras normas de jerarquía inferior (mayorías especiales, plebiscitos, etc.). Es igualmente habitual que se atribuya a tribunales especializados la competencia de contralor de la constitucionalidad de las normas de jerarquía inferior a la Constitución.

Cuando el sistema jurídico considerado tiene una constitución como norma supraordenada a todas las demás del sistema, prevé un mecanismo especial para su reforma y atribuye a tribunales especializados el contralor de constitucionalidad de las normas, se dice que es un sistema jurídico con constitución rígida.

De regla los textos constitucionales contemporáneos están estructurados en dos grandes partes. La primera establece la comunidad política, los principios que la rigen y los fines que pretende. En particular, respecto a estos últimos, enuncia una serie de derechos que estipula como fundamentales y que constituyen la base de la convivencia y solidaridad para la realización de la dignidad humana. La segunda parte es habitualmente destinada a establecer los mecanismos institucionales necesarios para la realización política de esos fines. En ella se definen instituciones, se les atribuyen poderes (funciones) y se articulan mecanismos de control recíproco. Es usual que una sección final se destine a regular los mecanismos especiales de reforma de la misma Constitución.

¿Qué es la Constitución de la Tierra?

 

La Constitución de la Tierra es hoy un proyecto de texto normativo, que pretende abrir el debate de un proceso constituyente de los pueblos de la Tierra.

Como toda carta constitucional, la Constitución de la Tierra define, instituye la comunidad política que conforman todos los habitantes de la Tierra.

Su estructura es la típica de una carta constitucional. En su primera parte, define los principios y los fines que la inspiran, y estipula los derechos fundamentales que, en tanto que universales, son de interés de cada uno de sus titulares y del interés público de toda la humanidad.

 

Una particularidad este texto constitucional es que no se limita a establecer los derechos fundamentales de las personas, sino que además define y regula los bienes fundamentales.

En la segunda parte, la Constitución de la Tierra establece las instituciones de la Federación de la Tierra y define las funciones de éstas.

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